Subvenciones al comercio, hostelería, empresas y trabajadores autó-nomos y de actividades agrarias motivadas por cese de su actividad durante el Estado de Alarma por la Pandemia COVID 19.

Benefi ciarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos comercios, locales dedicados a la hostelería, oficinas, empresas, autónomos con un local en el que ejerzan su actividad profesional y/o comercial y el mismo esté ubicado en el término municipal de Ampuero.

— Inicio de actividad: disponer de licencia de funcionamiento o haber iniciado la actividad mediante declaración responsable y haber liquidado las Tasas correspondientes, sin que haya sido requerido para la subsanación de la misma, con anterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria subsiguiente a las presentes Bases. Se considerará como fecha de inicio de actividad la que figure en la declaración censal de inicio de la misma o en la última modifi cación si la hubiere, en el caso de traslado de municipio.

— Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente y con el Ayuntamiento de Ampuero o estar incurso en un plan de pagos y cumplir los requisitos incluidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General subvenciones, para obtener la condición de benefi ciario de subvenciones públicas.

Objeto. El objetivo de la presente convocatoria es la concesión de ayudas al comercio, la hostele-ría, empresas y trabajadores autónomos con un local en funcionamiento en el municipio de Ampuero y que se hayan visto afectados por el cierre de los mismos y el cesede su actividad durante el Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19. La finalidad de las mismas será la complementación de otras ayudas otorgadas por otras administraciones durante el año 2020